👉 El Colegio de Graduados en Nutrición de la provincia de Salta rechaza el punto c) del Acta Acuerdo Complementaria, firmada el día 29/05/2023 entre el Ministerio de Salud de la provincia y los representantes de los gremios: UPCN, ATE, UPES, ATSA y APSADES, en el cual se establece un adicional por Incumbencia, Prescripción y Certificación profesional discriminatorio para los colegiados de esta institución, y que no obedece a criterios objetivos de la salud pública, estableciendo una suerte de categorías de profesionales de la salud, en la que se reconoce en los primeros escalones, a médicos, odontólogos y bioquímicos, y dejando en un plano muy inferior, con menor remuneración, a los y las nutricionistas, junto a fonoaudiólogos, kinesiólogos, psicólogos y licenciados en enfermería, desconociendo la existencia de trabajadores sociales y obstétricas.

👉 En palabras del Dr. Oñativia, un nutricionista es “un profesional de nivel universitario, calificado por su formación y experiencia para actuar en los Servicios de Salud Pública y Atención Médica, que con una filosofía humanista se identifique con los problemas de nutrición de la comunidad y comprometa su actuación en la solución de ellos, con el fin de mejorar la nutrición humana, esencial para el desarrollo y mantenimiento del más alto nivel de salud”. Concepto que reconoce en la profesión su valor esencial para la salud del ser humano, y que se aleja bastante de la jerarquía de profesiones que se desprende del acta.

🔶 En igual sentido, la OMS al definir Equipo de Salud (1973) hace referencia a “una asociación no jerarquizada de personas, con diferentes disciplinas profesionales, pero con un objetivo común, que es el proveer en cualquier ámbito a los pacientes y familia, la atención más integral de salud posible”.

🔶 Esta definición de la OMS va de la mano con el concepto de Salud Pública “Conjunto de actividades sanitarias organizadas por las administraciones públicas con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, proteger, promover y recuperar la salud de las personas de la región, tanto en el ámbito individual como el colectivo, mediante acciones sanitarias sectoriales y transversales”. En esta última definición, tampoco se hace mención de que existan categorías de profesionales de la salud.

👉 Así mismo, el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública, Ley 7678, en su artículo 21, contempla en el Subgrupo 1 de profesionales de la salud, a quienes cuentan con estudios universitarios en carrera de una duración de 5 años o más. En esa condición de paridad, entra la carrera de nutrición.

📌Por lo expuesto, RECHAZAMOS LA CATEGORIZACIÓN DISCRIMINATORIA MENCIONADA, en defensa de los derechos de los y las nutricionistas de la provincia de Salta.

Comisión Directiva

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